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BOTTERI, MIGUEL CELESTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes y diferencias retroactivas sobre la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, ordenó el reajuste de la PBU, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

BOTTERI, MIGUEL CELESTINO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes y diferencias retroactivas de haberes previsionales, con especial atención al recálculo y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación del tratamiento de topes y de normas aplicables (incluido DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; ordenó el reajuste de la PBU según los fundamentos del considerando 3°; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nro. 157/2018 e impuso las costas de la alzada a la demandada, regulando los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "3°) Respecto a las quejas referidas al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de los cálculos acompañados, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en “Quiroga” y “Actis Caporale”, siendo las pautas y el método aplicado a los fines de determinar ello, los establecidos por esta Sala “B” en autos “MARCONI, Carlos Raúl c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte N° FRO 16468/2023/CA1, Acuerdo del 29/05/2025 y “AMAT, Juan Alberto c/ ANSES s/ Ejecución previsional”, expte. nro. FRO 53000221/2007, Acuerdo del 10/11/2020, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la parte actora y ordenar su reajuste." "4°) En lo relativo al agravio de la accionada sobre la improcedencia de la aplicación al sub examine del precedente de la C.S.J.N. in re “MAKLER, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24.463”, del 25 de mayo de 2003, ... corresponde su rechazo toda vez que dicha doctrina es concordante con el mecanismo descripto en el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 – aplicable al caso-, el que en su parte final dispone que '…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…'." "7°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No consta voto en disidencia que modifique lo resuelto en la parte dispositiva final; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA prevalece.

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