PELLEGRINI, JUAN DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustan la Prestación Básica Universal (PBU) por confiscatoriedad y se revoca la decisión sobre movilidad del haber. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, ordenó el reajuste de la PBU, revocó lo dispuesto sobre movilidad, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Juan Domingo Pellegrini.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo de haberes previsionales, con pedido de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) por posible confiscatoriedad y reclamo sobre movilidad del haber; indemnizaciones/diferencias retroactivas derivadas del recálculo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, en acuerdo del 14/09/2026, confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, ordenó el reajuste de la PBU (por encontrarse acreditada la confiscatoriedad según los cálculos acompañados), revocó lo resuelto respecto de la movilidad del haber por no haber sido objeto del reclamo en la demanda, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU nº 157/2018 (que derogaba el art. 36 de la ley 27.423), impuso las costas de la alzada a la demandada sustancialmente vencida y reguló los honorarios de los profesionales de esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Respecto a las quejas referidas al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de los cálculos acompañados, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en 'Quiroga' y 'Actis Caporale'... por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la parte actora y ordenar su reajuste."
"En cuanto al agravio de la parte actora sobre la movilidad, cabe señalar que le asiste razón ya que del escrito de la demanda interpuesta no surge que haya sido objeto de reclamo, por lo que corresponde receptar la crítica y revocar la sentencia apelada en este punto."
"Por lo tanto, de conformidad a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cabe declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 que derogaba el artículo 36 de la ley 27.423. Ello conduce a confirmar la forma en que fueron impuestas las costas en la anterior instancia, conforme lo establecido en el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo; la parte dispositiva final expresa la decisión de la mayoría.
(Otros datos relevantes: la sentencia cita precedentes de la CSJN y de la propia Sala B —ej.: autos "MARCONI" y "AMAT"— y fecha de firma del acuerdo: 14/09/2026.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: