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TRENTIN, PATRICIA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS por recalculo de haberes y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la instancia por su orden y reguló honorarios al 30% de lo que se fije en primera instancia.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Indexacion Seguridad social Anses Reajustes Prestacion basica universal Ley 27.426 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

TRENTIN, PATRICIA CLAUDIA (actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios; orden de recalculo del haber previsional y pago de diferencias retroactivas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU Nº 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia por su orden conforme el artículo 36 de la ley 27.423; y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En relación al agravio de la actora sobre el modo dispuesto para el recálculo del haber inicial, corresponde señalar que la sentencia apelada ordenó que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 3 de la ley 27.426, lo que cabe confirmar atento la fecha de adquisición del beneficio." "En relación al planteo referido a la solicitud de declaración de inconstitucionalidad de dicha norma, corresponde remitirnos en lo pertinente y por cuestiones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones dadas por esta Sala en los autos caratulados 'RINALDI, Adalberto Alcides c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', expediente nro. FRO 19163/2021/CA1. En dicho Acuerdo se advirtió que, a la fecha de obtención del beneficio, el Congreso ya había modificado el índice de actualización mediante la sanción de la ley 27.426, encontrándose vedado el Poder Judicial inmiscuirse en la órbita de las facultades que le son propias a otro poder del Estado y se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426. Por lo que habremos de rechazar el agravio." "En relación al agravio vinculado a la Prestación Básica Universal, nos remitimos en lo pertinente... donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo 'Quiroga' de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio." "En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia por su orden, atento al resultado arribado, conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la Parte Resolutiva es la decisión de la mayoría y prevalece sobre propuestas particulares.

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