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CHECO, ANGEL RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS por reajustes y pago de diferencias retroactivas de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la alzada y reguló honorarios en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Anses Retroactivos Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.541 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

CHECO, ÁNGEL RAMÓN (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas (recalculo del haber y diferencias retroactivas, con interés por los meses y fecha de redeterminación a marzo de 2021, entre otros pedidos conexos).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó parcialmente la sentencia apelada respecto de los agravios planteados; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nro. 157/2018 e impuso las costas de esta instancia por su orden conforme el art. 36 de la ley 27.423; y se regularon los honorarios de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvanse los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En relación a los planteos formulados sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, me remito en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura... debiendo movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas." 2) "En lo que respecta al planteo formulado sobre los intereses me remito por razones de brevedad y economía procesal -en lo pertinente
- a lo resuelto por este Tribunal en los autos caratulados “BARUFALDI, Felipe c/ ANSeS s/ Reajuste por Movilidad”, expte. nro. FRO 19509/2013 del 22/03/23, 'SETTICASI, Giacinto c/ ANSeS s/ Ejecución'... pudiendo ingresar para su lectura..." 3) "En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia por su orden, atento al resultado aquí arribado, conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto de la solución propuesta sobre la movilidad respecto de la ley suspendida (se remitió a su voto en autos "MORAS, Camilo Ángel..."), por lo que no adhirió a la solución mayoritaria en ese punto. (Se aclara que la disidencia no condicionó el acuerdo final, que es el transcripto en la parte resolutiva).

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