PIRO, EDUARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó el actor por reajustes y pago de diferencias retroactivas de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426, mantuvo la inconstitucionalidad del art. 3° del DNU 157/2018, y reguló honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
PIRO, EDUARDO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción por reajustes de haberes previsionales (movilidad) y pago de diferencias retroactivas; peticiones de declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426, del art. 3° del DNU N° 157/2018 y cuestionamientos vinculados a la aplicación del art. 55 de la ley 27.541 y decretos (suspensión de fórmula de movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426; mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU N° 157/2018; dispuso la imposición de las costas de ambas instancias por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"3°) En relación a los planteos formulados sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, me remito en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura ... debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas."
"5°) En cuanto al agravio de la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante fallo del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal ... corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426."
"7°) En relación al agravio sobre las costas, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde mantener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y atento a como se resuelve, imponer las costas de ambas instancia por su orden, conforme lo establecido por el artículo 68 2do párrafo del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias relevantes: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto de la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad respecto de la ley suspendida por la ley 27.426 (puntualizó su desacuerdo con la solución mayoritaria sobre la movilidad); no obstante, la decisión de la Cámara se conformó conforme al bloque resolutorio referido arriba.
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