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PALACIOS, RICARDO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios ante la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Anses Retroactivos Reajuste de haberes Ley 27.423 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

PALACIOS, RICARDO OSVALDO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas (reajuste de haber y retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todos los puntos que fueron materia de agravio; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes mencionados. II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. III) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia a los profesionales de la parte. Insértese, hágase saber, publíquese y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen." "Así voto." (voto de la Dra. Élida I Vidal, que fundamenta la confirmación por aplicación de la ley 24.241, la inclusión de la totalidad de los años aportados y la referencia a precedentes propios de la Sala y de la CSJN respecto de la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos). "En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS ...', corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..." (voto de la Dra. Vidal).
- Notas sobre votos: Los tres vocales (Vidal, Andalaf Casiello y Pineda) formularon votos y el acuerdo final confirmó la sentencia apelada; no surge disidencia que modifique la parte resolutiva.

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