HERNANDEZ, JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por retroactivos. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó lo resuelto respecto del artículo 1 de la ley 27.609 y diferió su tratamiento para la ejecución; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios ante la alzada en 30% de lo que se fije en instancia.
¿Quién es el actor?
HERNANDEZ, Jorge Alberto.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales con pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; se discutieron aplicación de leyes y decretos (ley 27.609, ley 27.541, DNU 157/2018), impuesto a las ganancias, intereses moratorios, topes y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; revocó lo resuelto respecto del artículo 1 de la ley 27.609 y diferió su tratamiento para la etapa de ejecución; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme el art. 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales ante la alzada en el 30% de lo que se les regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"6°) Sobre los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura ... debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."
"7°) En torno a los agravios relacionados a la ley 27.609, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MAS, MABEL GLADIS c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS”, expte N° FRO 8406/2024/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 30/12/2025, pudiéndose ingresar para su lectura ... En dicho Acuerdo, por mayoría, se resolvió diferir el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución."
"11°) Respecto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”."
- Disidencias relevantes: El Dr. Aníbal Pineda manifestó su disidencia respecto de la solución propuesta sobre el tratamiento de la movilidad y sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609, adhiriendo en lo demás a las preopinantes; sin embargo, la decisión final sigue lo dispuesto en el acuerdo mayoritario que figura en la parte resolutiva.
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