RAMIREZ, ALCIDES OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el reajuste de haberes previsionales y el pago de diferencias retroactivas frente a ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó lo resuelto respecto del artículo 1 de la ley 27.609 y difirió su examen para la etapa de ejecución, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ, ALCIDES OSVALDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes previsionales, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios (con arreglo a los precedentes “Müller” y “Gottig”), revocó lo resuelto respecto del artículo 1 de la ley 27.609 y dispuso diferir su tratamiento para la etapa de ejecución, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida y reguló los honorarios de los letrados de alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Considerando sobre movilidad y precedentes: “...debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas.” (Considerando 5° remitiendo a “MULLER” y “GOTTIG”).
- Sobre la ley 27.609: “...Revocar lo resuelto en relación al artículo 1 de la ley 27.609 y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución según lo establecido en el Considerando 6°).” (Parte resolutiva).
- Sobre la inconstitucionalidad del DNU y costas: “...corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423.” (Considerando 9° y Parte resolutiva).
- Sobre el impuesto a las ganancias (adhesiones): “...debe declararse [la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias] atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación...” (Considerando 7°).
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto del tratamiento de la movilidad y de la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, adhiriendo por lo demás a las soluciones de las vocales; su opinión quedó en minoría y no integra la solución de la Cámara.
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