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BALDOMA, ELSA NOEMI c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia del 15/7/2025 que declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (según textos) y ordenó la restitución de las sumas retenidas, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios.

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¿Quién es el actor?

Elsa Noemí Baldoma.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (según textos de las leyes indicadas), con pedido de restitución de las sumas deducidas por Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, aplicación de intereses y orden de cese de descuentos al Instituto de Previsión Social (agente de retención).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó, en cuanto fue materia de recurso, la resolución del 15 de julio de 2025. Asimismo impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Vinieron los autos al Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, contra la sentencia del 15 de julio de 2025 que resolvió: '…1.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Elsa Noemí Baldoma contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20628, según texto ley 27346 y 27430. 2.
- Disponer la restitución de las sumas deducidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios desde la fecha en que cada una fue retenida, con el límite de prescripción fijado por el artículo 56 sgs. y cc. de la Ley 11.683, a los que se les deberá aplicar, en concepto de intereses, la tasa pasiva que para uso judicial publica mensualmente el B.C.R.A., hasta su efectivo pago. 3.
- Ordenar a la demandada que se abstenga de efectuar descuentos en el haber jubilatorio que percibe la actora en concepto de Impuesto a las Ganancias; lo cual deberá ser comunicado por dicha parte, al Instituto de Previsión Social -IPS-, en virtud de actuar este último como agente de retención del tributo. 4.
- Imponer las costas en el orden causado (art. 68 último párrafo C.P.C.C.N.)…'." "Las cuestiones planteadas por la demandada guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala 'B' en autos: FRO 22339/2020/CA1... y Sala 'A' mediante Acuerdos del 08/02/2023 y 08/03/2023 dictados en las causas n° FRO 42397/2019... y FRO 18958/2020/CA1..., respectivamente, entre otros (los que pueden ser consultados en la página http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), a los que cabe ser de brevedad." "En cuanto a las costas de esta alzada, voto por imponerlas a la demandada vencida, en virtud de los fundamentos expresados en autos N° FRO 11171/2023/CA1 caratulados 'ESQUIVEL, DOMINGO ALFREDO C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Acuerdo del 24/02/2026 ...), en un caso que guarda analogía con el presente y al que me remito, en lo pertinente, por razones de brevedad. Así voto."
- Disidencia / participación: No participa del Acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por haber cesado en sus funciones a partir del 01/12/2025; no consta voto en disidencia respecto del acuerdo que confirma la sentencia.

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