Incidente Nº 16 - IMPUTADO: CANSINO, GONZALO s/Audiencia de Formalización de la investigación (Art. 258)
Se hizo lugar al pedido de morigeración de la prisión preventiva y se dispuso el cese inmediato de la medida coercitiva, sustituyéndola por arresto domiciliario por 60 días. El juez impuso obligaciones (fijar domicilio, garante, prohibición de salida del país, prohibición de comunicarse con determinados terceros y control de la DCAEP) y autorizó el traslado al domicilio por parte de la madre.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los Dres. Ramiro Catteaneo y Guillermo Chiesa, en ejercicio de la defensa técnica del imputado, conjuntamente con el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Santiago Alberdi, solicitaron la morigeración de la prisión preventiva.
Demandado: Imputado Gonzalo Cansino.
Objeto: Sustitución de la prisión preventiva por medidas de coerción alternativas (arresto domiciliario en el domicilio indicado, constitución de garante, prohibición de salida del país y de comunicarse con vinculados a la Ley 23.737, control por DCAEP, etc.).
Decisión: Se dispuso el cese inmediato de la medida de coerción personal y se ordenó el arresto domiciliario de Gonzalo Cansino por 60 días, con las obligaciones previstas en el considerando I (fijación de domicilio, designación de garante, prohibición de salida del país y de comunicaciones, control por DCAEP). Asimismo se autorizó el traslado desde el establecimiento penitenciario al domicilio por intermedio de la madre y la pertinente comunicación a Migraciones y al Complejo Penitenciario Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En ese andarivel, se advierte que lo pactado no se encuentra fuera del marco de legalidad establecido en el código de rito, y por lo tanto corresponde hacer lugar al pedido de morigeración de la prisión preventiva dictada a Gonzalo Cansino, y disponer el inmediato cese de la medida de coerción personal dispuesta sobre el imputado, quien deberá continuar cumpliendo la misma hasta la fecha fijada oportunamente, en la modalidad de arresto domiciliario en los términos del art. 210 inciso “j” del Código Procesal Penal Federal, con las demás medidas y/o prohibiciones antes referidas."
"En orden al plazo de la medida, advierto que luce desproporcionado en función del estado de la causa y en función de lo señalado por la propia fiscalía en orden a que se encuentran en tratativas de una salida alternativa al juicio oral y público; razón por la cual dispongo la misma por el plazo de 60 días a contar a partir del día de la fecha."
Asimismo, se consignaron las obligaciones impuestas: "Fijar domicilio en calle Avenida de la Costa Estanislao López 2671 Torre A piso 12 depto. 4 de la ciudad de Rosario... Designar como garante de su cumplimiento de la Sra. SANDRA LINGELFELDER (madre)... Ordenar la prohibición de salida del país... La prohibición absoluta de comunicarse -por cualquier medio
- con personas vinculadas a conductas previstas por la ley 23.737; La obligación de someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP)."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias en el texto.
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