YAÑEZ, CARMEN MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La demandante reclamó reajuste y movilidad de haberes previsionales contra ANSES por la PBU y otras prestaciones. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en la medida que otorguen incrementos inferiores a la Ley 27426, y ordenó a ANSES practicar la liquidación y pagar lo adeudado en 120 días hábiles.
¿Quién es el actor?
YAÑEZ, Carmen María Elena (beneficiaria previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad de haberes previsionales (reclamo de reajuste de la PBU y cuestionamiento de normas y decretos que afectan la movilidad: art. 9 Ley 24463, Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, art. 3 Decreto 157/2018, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada respecto del reclamo por reajuste de la PBU y la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24463; se acogió la excepción de prescripción en cuanto exceda los dos años anteriores al último reclamo administrativo o a la demanda; se hizo lugar parcialmente a la demanda declarando la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en la medida en que sus incrementos resulten inferiores a los que corresponderían aplicando las pautas de movilidad de la Ley 27426; ANSES deberá practicar la liquidación y abonar lo debido en 120 días hábiles; se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La sentencia dictada por la Excma. Cámara jurisdiccional el día 03-10-2019 dispuso: 'Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en su mérito, revocar parcialmente la sentencia de primera instancia y dejar a resguardo el derecho de la actora de replantear el reajuste de la PBU, si al tiempo de la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo; confirmándola en todo lo demás'. Por ello, y por elementales razones de economía procesal y para evitar la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias, corresponde declarar la existencia de cosa juzgada (art. 347 CPCCN) respecto de la actora y en relación a las siguientes pretensiones: reajuste de la PBU y la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463."
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en la medida en que los incrementos allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido de aplicar las pautas de movilidad de la Ley 27426, lo que podrá recién constatarse en forma fehaciente en la etapa de liquidación."
"Que, en relación a los intereses moratorios el planteo resulta extemporáneo por ante tempus, dado que el Juez solo se encuentra habilitado a resolver frente a una situación de mora efectivamente producida y tal no es el caso de autos."
"Que conforme la manera en que se resuelve el pleito, deviene inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones planteadas en autos."
"Que en materia de costas corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 ... por considerar que al artículo 3 del decreto 157/2018 ha sido dictado como de necesidad y urgencia sin haberse demostrado la existencia de una situación de tal gravedad o urgencia que impidiera seguir el trámite ordinario de sanción de leyes..."
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia en el texto proveyado; la resolución final es la que figura y se sigue como decisión del Tribunal.
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