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PLANISCEK, MARIELA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Jubilada promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP) por la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que grava jubilaciones y ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas y la suspensión de futuras retenciones.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Doble imposicion Accion declarativa de inconstitucionalidad Jubilaciones Tasa pasiva bcra Devolucion de retenciones Inaplicabilidad Arca (ex afip)


¿Quién es el actor?

MARIELA PLANISCEK (jubilada).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General Impositiva (ARCA) (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y cctes. Ley 20.628 y sus reformas por leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743 y normas reglamentarias), cesación de retenciones sobre haberes previsionales y reintegro de importes retenidos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional e inaplicable, para el caso concreto, el régimen que somete a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios al impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. “c” y cctes. Ley 20.628 y modificaciones citadas y normas reglamentarias dictadas por ARCA). Se ordenó la devolución, en 10 días de notificada la sentencia, de las retenciones practicadas por los períodos no prescriptos más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE), se dispuso notificar al organismo liquidador para que se abstenga de futuras retenciones, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.292.840 (22 UMA) a favor de los apoderados de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad." "A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy jubilado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado, el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó." "Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, ... su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa." "Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2,82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA (ex AFIP) al respecto, haciéndole saber al organismo liquidador que se abstenga de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias en relación a la actora MARIELA PLANISCEK."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es del juez titular y constituye la decisión del juzgado.

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