Incidente Nº 1 - ACTOR: SABIO, JOSE MARIA DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA (OSPAV) s/INC APELACION
Acción de amparo por provisión de medicación psiquiátrica contra OSPAV. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de OSPAV y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios por 7,5 UMA para los abogados de la parte actora y 2,4 UMA para la representante de la demandada.
¿Quién es el actor?
S., J.M. (amparista, persona con diagnóstico de esquizofrenia paranoide).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola (OSPAV).
- Objeto de la demanda: Se solicitó cobertura total e integral de medicación psiquiátrica (zuclopentixol decanoato 200 mg. inyectable, olanzapina 10 mg. y levomepromazina 25 mg.) por el tiempo y bajo la modalidad prescrita por los médicos tratantes; petición previa de medida cautelar y reclamo por incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación interpuesta por OSPAV y, en consecuencia, confirmó la sentencia de fecha 27/4/26 en todo cuanto fuera motivo de agravios; impuso las costas de la instancia a la parte recurrente y reguló los honorarios en esta instancia en 7,5 UMA ($781.650) para los letrados de la parte actora y 2,4 UMA ($250.128) para la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto a la declaración de la cuestión en abstracto, se desprende de las presentes actuaciones que, si bien es cierto que la demandada incorporó prueba digitalizada dando a conocer el cumplimiento de la prestación requerida, el objeto del presente litigio no se agota con su cumplimiento parcial (fs. 1/29 y 67/68). Es decir, nos encontramos frente a una prestación, medicación psiquiátrica, que el actor, quien es una persona con discapacidad requiere de manera continua, de acuerdo al tratamiento indicado por el médico tratante y hasta su disposición en contrario, en razón del diagnóstico que presenta (esquizofrenia paranoide) (fs. 1/29 – legajos 14 a 22). Por lo expuesto, debe rechazarse el agravio esgrimido en tal sentido por OSPAV y confirmarse respecto al mismo, la resolución recurrida."
"Respecto a la regulación de honorarios... la presente causa se llevó a cabo en su totalidad durante la vigencia de la ley 27423... el art. 48 establece: 'Por la interposición de acciones (…) de amparo (…), en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA' (el resaltado nos pertenece). Así las cosas, entendemos que no puede considerarse elevada ni desproporcionada la suma establecida para los letrados de la actora. La que, además, se ajusta de manera adecuada las pautas de la legislación aplicable."
- Votos y unanimidad: Los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci (voto que fundamenta la negativa al recurso), Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron; la decisión fue por unanimidad. No existen votos en disidencia.
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