ROMAN DUARTE, LOIDA MIRTHA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por acceso a moratoria previsional promovido por Loida Mirtha Román Duarte contra ANSeS. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del art. 12 de la ley 27.705 para la actora y ordenó a ANSeS habilitar el plan de regularización en 10 días hábiles, con costas a la recurrente.
Actor: Román Duarte, Loida Mirtha. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Amparo para obtener el beneficio de jubilación ordinaria mediante la moratoria/plan de regularización de deuda previsional previsto por la ley 27.705, con pago en 120 cuotas; se impugna la imposición de pago en un único pago y la exclusión por superar mínimamente el haber mínimo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó íntegramente el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravios; además impuso las costas de ambas instancias a la ANSeS (recurrente vencida). Se ordenó el cumplimiento en el plazo fijado por la sentencia de grado (10 días hábiles).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia de lo antes señalado, y dadas las particulares y excepcionales circunstancias del caso, corresponde confirmar en este punto la resolución atacada."
"En este punto es necesario mencionar que la actora integra el sector social previsional, y respecto del período de la vida que el mismo transita –la vejez
- merece de una tutela efectiva otorgada por La Constitución Nacional en su art. 75 inc.23 y la Convención Interamericana de Protección de Derechos Humanos de Personas Mayores ley 27.360 la cual en su art. Artículo 5 dice: '(..) Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres,(…) las personas en situación de pobreza (..).' (El resaltado es propio). Por lo cual, las medidas que deban dictarse en favor de personas adultas mayores, afectadas en sus derechos previsionales, deben de ser con una mirada integral y activa para poder romper con las barreras de las múltiples vulnerabilidades que se encuentran atravesando."
"Es en este contexto que – independientemente de la prescripción terminante y precisa del art. 12, que claramente ha quedado huérfano de sentido, frente al espíritu de la ley
- debe revelarse en este caso en concreto, si la amparista de Autos atraviesa o no una situación de vulnerabilidad."
Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Tazza y Jiménez) adhirieron a la propuesta de confirmar la sentencia y rechazar la apelación.
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