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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PIRI, RAMON HERMINIO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Imputado fue condenado por tenencia simple de estupefacientes en juicio abreviado; la Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes) condenó a Ramón Herminio Piri a 1 año de prisión y multa de $10.000, y dejó la pena en suspenso por dos años bajo condiciones de control y abstención de concurrir a lugares de expendio.

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- Actor (parte actuante acusadora): Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Ahimará Pourcel).
- Demandado (imputado): Ramón Herminio Piri, D.N.I. 17.272.048.
- Objeto de la demanda: Juicio por infracción a la Ley 23.737 — tenencia simple de estupefacientes (clorhidrato de cocaína), por hechos ocurridos el 4 de noviembre de 2022, con secuestro de 9 envoltorios que totalizaron 6,8 gramos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el procedimiento de Juicio Abreviado y se condenó a Ramón Herminio Piri como autor penalmente responsable del delito de “tenencia simple de estupefacientes” (art. 14, Ley 23.737) a la pena de un (1) año de prisión y multa de $10.000, imponiéndose costas; la pena quedó en suspenso por dos (2) años sujeto a condiciones (fijar residencia y someterse al control de DECAEP; abstenerse de concurrir a lugares donde se expendan estupefacientes y/o bebidas alcohólicas; no cometer nuevos delitos). Se ordenó decomiso de los elementos usados para el delito, devolución de efectos personales no decomisables y destrucción por incineración de las muestras reservadas; se diferirá regulación de honorarios y se comunicarán y registrarán las actuaciones pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "Que celebrada como fue la audiencia prevista por el artículo 431 bis del C.P.P.N. corresponde resolver la petición formalizada por las partes." 2) "La naturaleza toxicomanígena del contenido de los envoltorios secuestrados fue determinada por la 'pericia química N° 220/23', de esta prueba resulta que el material peritado pertenece a la variedad estupefaciente 'Clorhidrato de Cocaína'." 3) "La admisión que hiciera el encartado al tiempo de celebración del acuerdo, ratificada en la audiencia de visu ante el Tribunal, en relación a su participación en el evento motivo de investigación en el presente, se integra al mapa probatorio." 4) "Atento al monto de la pena a imponer, y lo previsto por el artículo 26 del Código penal, deberá dejarse el cumplimiento de la misma en suspenso, sujeto a las siguientes condiciones (artículo 27 bis del Código Penal) ... por el término de dos (2) años: a) Fijar residencia y someterse al control de la 'Dirección de Asistencia, Control y Ejecución Penal' (DECAEP) ... b) Abstenerse de concurrir a lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y/o bebidas alcohólicas; c) No cometer nuevos delitos; todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 27 bis in fine del Código Penal."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final.

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