ZAPATA, LUIS EDUARDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo para obtener pensión por fallecimiento por omisión de la Declaración Jurada de Salud. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a ANSeS otorgar la pensión, imponiendo las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Luis Eduardo Zapata.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSeS otorgue el beneficio de pensión directa en carácter de aportante irregular con derecho del causante, y abone los haberes no percibidos desde la solicitud del 05/01/22.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 24/10/2023 dictada por el Juez Federal N°3 de Córdoba, que hizo lugar al amparo ordenando a ANSeS dictar el acto administrativo que reconozca la pensión y abonar los haberes adeudados; además se impusieron las costas de la alzada a la demandada y se reguló el honorario de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En efecto, el funcionamiento del artículo 3° de la Ley 16.986 queda condicionado a la inexistencia de duda sobre el derecho o norma aplicable y cuestionadas por la amparista, debiendo ser –a priori
- indiscutible la inadmisibilidad de la acción para determinar su rechazo. De allí que debe restringirse la interpretación acerca del rechazo liminar de esta acción, por cuanto ello ha sido consagrado por jurisprudencia de nuestros Tribunales y receptado en forma expresa por la Constitución Nacional a partir de reforma del año 1994."
"Trasladando las consideraciones vertidas precedentemente al sub examine, debe tenerse en cuenta el carácter alimentario de las prestaciones pretendidas correspondiendo advertir, por aplicación del principio de la tutela judicial efectiva, que el amparo resulta la vía idónea a los fines de resolver la presente acción."
"En atención a la existencia de criterios jurisprudenciales divergentes y contradictorios en relación al tema que nos ocupa, este Tribunal mediante fallo plenario resolvió por unanimidad con fecha 14 de abril del año 2026 disponer que la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, mientras la Administración no implemente un mecanismo de notificación fehaciente que informe adecuadamente acerca de la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Salud, ni establezca un procedimiento claro, secuencial y excluyente respecto de cada una de las etapas a cumplir."
"Así, el art. 14 de la Ley N° 16.986 establece que las costas deberán ser soportadas por la vencida con la sola excepción de que, con anterioridad a la contestación del informe previsto en el art. 8° de esa ley, se produzca el cese del acto u omisión en que se fundó el amparo, supuesto que no ocurrió en estas actuaciones. Sentado ello, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada perdidosa."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el dispositivo fue firmado por mayoría y el acuerdo confirma la sentencia apelada.
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