ROCCIA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por ejecución de resolución firme para pago de diferencias e intereses y haber de pensión. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la ejecución y ordenó a ANSES abonar las sumas reclamadas, con regulación de costas y honorarios conforme al art. 36 de la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Roccia (por su apoderado).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Ejecución de resolución firme relativa a reajustes y liquidación de diferencias e intereses y actualización de haber de pensión; se reclamó el pago de Pesos 10.891.410,12 al 30/4/2025 por diferencias e intereses y Pesos 311.573,86 por haber de pensión actualizado para mayo de 2025, con actualización según tasa pasiva promedio (BCRA) desde esa fecha.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 22/05/2025 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decidió y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios para la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo estimado por el juez de grado. Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que la misma le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección. En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en “Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional”, Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: '…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…'. Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación en este punto."
"III.
- En relación con la imposición de costas en la Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN, toda vez que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463... En función del resultado arribado y la falta de contradictorio, las mismas deben imponerse en el orden causado (conf. art. 68, 2ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo estimado en la instancia inferior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la decisión surge del acuerdo firmado por los jueces Navarro y Sánchez Torres.
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