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DELICIA, VICTORIA RAQUEL c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA

La actora demandó a ANSES por acción de amparo por mora administrativa. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: dispuso nueva imposición de costas en primera instancia y en la Alzada y dejó sin efecto la regulación de honorarios, que deberá adecuarse a lo resuelto.

Costas Honorarios Apelacion Imposicion de costas Amparo Mora administrativa Anses Accion previsional Ley 27.423 Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

DELICIA, VICTORIA RAQUEL (representada).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa solicitando se intime a ANSES a resolver expediente iniciado el 07/07/2022 para el otorgamiento de prestación previsional; la demanda fue interpuesta el 27/02/2023.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de fecha 19/04/2023 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto; se impusieron las costas de primera instancia en el orden causado, dejándose sin efecto la regulación de honorarios practicada en la sentencia de grado (la que deberá adecuarse a lo dispuesto por la Cámara). Asimismo, se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y no se regulan honorarios a la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales (texto del tribunal, párrafos relevantes): "Así las cosas, es del caso mencionar que si bien fue la actitud remisa de la accionada la que dio motivo para que se originara la presente causa, la resolución del expediente administrativo fue dictada con anterioridad a la fecha de notificación de la demanda, por lo tanto, corresponde modificar la sentencia de fecha 19 de abril de 2023 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto e imponer las costas de primera instancia en el orden causado en los términos del art. 68, segunda parte, del C.P.C.CN y el art.36 de la Ley N° 27.423, dejándose sin efecto la regulación de honorarios allí practicada, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto." "En relación a la imposición de costas en esta Alzada, en virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y la falta de contradictorio, las mismas se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423). No se regulan honorarios a la representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley N° 27.423)."
- Votos/diferencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución consignada constituye el acuerdo de la Cámara.

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