GUZMAN, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios sobre sus haberes previsionales y cuestionó retenciones por impuesto a las ganancias y el recálculo del componente PBU. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 07/12/2023, rechazando los agravios deducidos y disponiendo la imposición de costas de la alzada.
¿Quién es el actor?
Guzman, Juan Carlos (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haberes previsionales; en particular, impugnación del recálculo del componente PBU (y demás componentes del haber) y controversia sobre la retención del impuesto a las ganancias sobre los haberes y montos retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 07/12/2023 dictada por el Juzgado Federal de San Francisco en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas en la alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios, salvo para la representación de la parte demandada al ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"II.
- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación articulado por la parte actora, cabe analizar que de las constancias de autos se advierte que dicha parte en la demanda impetrada solicitó que se recalculen las prestaciones que conforman el Haber jubilatorio -PBU; PC; PAP-. Por consiguiente, en la Sentencia que se ejecuta de fecha 30/04/2019 dictada por el A-quo, el mismo señala que no surgen errores para el cálculo de la PBU. Por lo tanto, dicho decisorio quedó firme, consentido y en condiciones de ser ejecutoriado en los términos que allí se dispusieron. En efecto, la interesada nada dijo oportunamente, motivo por el cual se ha operado la preclusión de verter un planteo en tal sentido. Así, implica que las resoluciones, ya sea administrativa o judicial, hacen cosa juzgada, no pudiendo volver sobre ellas y modificar lo decidido."
"III.
- Ingresando al análisis del agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N°20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ... 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad. Bajo tal orden de ideas ... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas ... Por lo tanto, el recurso de apelación no puede prosperar."
"IV.
- Respecto del agravio formulado por la accionada en cuanto sostiene que no se habría considerado la liquidación de sentencia por ella efectuada, corresponde señalar que de la planilla pericial presentada por la parte actora con fecha 15/03/2023 surge considerado el pago realizado por ANSES en el mensual agosto de 2022, por la suma de $1.926.886,97. Por lo tanto, el agravio en este punto tampoco puede prosperar."
"V.
- En función de ello y atento al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse en el orden causado (conf. art. 68, 2ª parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423). Diferir la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad, no efectuándose lo propio para la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2 de la ley arancelaria N° 27.423, aplicable al caso de autos)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo publicado; la resolución fue suscripta por los Sres. Jueces Navarro y Sánchez Torres.
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