MARTINES, JOSE MARCELO c/ ANDIS (AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora solicitado por el Sr. José Marcelo Martines contra ANDIS por demora en la tramitación de una Pensión No Contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó despacho en veinte días, y fijó costas y regulación parcial de honorarios conforme lo dispuesto en la resolución.
¿Quién es el actor?
José Marcelo Martines.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora en la tramitación de solicitud de Pensión No Contributiva por invalidez (expte. administrativo N° 04120283430481055000001). El actor inició el trámite administrativo el 02/12/2021 y promovió el amparo el 20/05/2025 por falta de respuesta; ANDIS acreditó haber dictado la resolución con fecha 29/10/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 13/08/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios. Se impusieron las costas de la Alzada; se declaró perdidosa a la recurrente demandada respecto del recurso sobre honorarios del Dr. Gabriel Omar Mongi y se reguló a favor del letrado del actor el 35% de lo fijado en primera instancia; no se regulan honorarios a favor de la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo. Respecto de los agravios sobre la concesión del amparo y el plazo fijado, y al recurso de la asistencia letrada del actor, se rechazaron por falta de contradictorio y por el resultado arribado. Se protocolice y publíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"II.
- Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada respecto al fondo y al plazo fijado por el Juez de grado, cabe destacar que -conforme surge de la prueba acompañada
- el actor inició el trámite administrativo con fecha 02/12/2021 a fin de solicitar una pensión no contributiva por invalidez, sin lograr una respuesta fehaciente por parte de ANDIS. En consecuencia, con fecha 20/05/2025, inició la presenta acción de amparo por mora."
"A su vez, conforme surge de la documental acompañada por la parte demandada, con fecha 29/10/2025 ANDIS acreditó el cumplimiento del dictado de la correspondiente resolución. Por lo tanto, el agravio en estos puntos han devenido en cuestión abstracta."
"III.
- Finalmente, respecto a los agravios esbozados por el monto fijado en concepto de honorarios a favor de la asistencia letrada del actor, este Tribunal -luego de un nuevo análisis de la cuestión
- se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora... Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado... En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de Instancia anterior en este punto."
- Disidencias: no se registra una disidencia que modifique la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva; se menciona que el Dr. Abel G. Sánchez Torres dejó sentada una postura en minoría en un precedente distinto, pero en la presente resolución suscribe la decisión.
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