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DI LORENZO, MARTA ORFELIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES solicitando pensión por fallecimiento en su carácter de conviviente. La Cámara confirmó el reconocimiento de la pensión dispuesto en primera instancia y sólo modificó la sentencia en cuanto a la imposición de costas, imponiéndolas a la demandada y regulando honorarios de la actora en 35%.

Costas Prueba testimonial Convivencia Anses Pension por fallecimiento Camara federal de apelaciones de cordoba Ley 27.423 Honorarios 35% Ley 24.241 art.53 Certificados policiales


¿Quién es el actor?

DI LORENZO, Marta Orfelia.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión por fallecimiento en carácter de conviviente (reconocimiento de convivencia y derecho a pensión).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto a la imposición de las costas de la primera instancia, imponiéndolas a la demandada perdidosa; confirmó la sentencia en todo lo demás (reconocimiento de la pensión) y ordenó regular honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): 1) "En el mismo sentido, tiene dicho la jurisprudencia que la prueba testimonial '...por sí sola carece de valor probatorio a los fines pretendidos…, ante la ausencia de otros elementos que confirmen las manifestaciones vertidas…' ('Arduino, Elsa Teresa c/ Anses s/ Pensiones, Causa N° 90771/2009, Sentencia Definitiva CFSS Sala II). En este sentido, los certificados de autoridad policial no resultan idóneos para acreditar los extremos en cuestión." 2) "IV.
- Sentado ello e ingresando al tratamiento del fondo de la cuestión, repárese que el artículo 53 de la Ley 24.241, en lo pertinente, prevé que: 'En caso de muerte del jubilado…gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: …c) la conviviente…En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante… hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento…'." 3) "Por lo tanto, surge de la documental presentada que el certificado de convivencia es de fecha 4/01/2020 y que la declaración jurada es posterior al fallecimiento del causante, siendo que en autos no se encuentra acreditado que la señora Di Lorenzo, haya convivido por lo menos dos (2) años inmediatamente anteriores al deceso del señor Orellano y del cual se encontraba divorciada. Atento lo establecido por el art. 53 de la Ley 24.241, corresponde hacer lugar al recurso de apelación articulado por la parte demandada y en consecuencia, revocar la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2023 dictada por el señor Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba, rechazándose la demanda por los fundamentos aquí expuestos."
- Disidencia relevante: La Dra. LILIANA NAVARRO (y el Dr. ABEL G. SANCHEZ TORRES adhirió en idéntico sentido a Navarro) votaron por confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus extremos (rechazando la revocación planteada por el preopinante) y sostuvieron que la prueba acompañada (certificados policiales, declaraciones juradas y facturas de servicios) era suficiente para acreditar la convivencia y la reconciliación tácita entre cónyuges, invocando criterios constitucionales y jurisprudenciales que aconsejan una interpretación amplia y tutelar en materia previsional.

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