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COLAUTTI, HECTOR MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes de haberes previsionales frente a ANSES por cálculo del haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia respecto del recálculo del haber inicial, declaró constitucional la ley 27.541 para la movilidad del período cuestionado e impuso costas en el orden causado, confirmando en lo demás lo decidido por el juez de grado.

Costas Seguridad social Anses Reajuste de haberes Villanustre Isbic Topes previsionales Recalculo haber inicial Ley 27.541 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Héctor Mario Colautti.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; determinación y recálculo del haber inicial, aplicación de índices y declaración de constitucionalidad/inconstitucionalidad de normas relacionadas con la movilidad previsional y topes.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de fecha 23/04/2024 en lo relativo al recálculo del haber inicial; se declaró la constitucionalidad de la ley N° 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor en ese período; se impusieron las costas de la instancia de grado en el orden causado. En todo lo demás la sentencia de primera instancia queda confirmada. Se impusieron además las costas de segunda instancia por su orden y se reguló en un 30% los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido." "En consecuencia, corresponde diferir para la etapa de liquidación el análisis de esta cuestión [aplicación del precedente 'Villanustre'],... Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´." (cita a Resolución N° 23/2004, Anexo I, art. 2). "En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período." "En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, segunda parte, del CPCCN), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el decisorio refiere a los jueces que suscriben como autores de la resolución.

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