MALDONADO, ERIC MARIANO c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora para obtener una pensión no contributiva por invalidez; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, confirmó el plazo de cumplimiento de quince (15) días hábiles, condenó en costas a ANDIS y reguló honorarios por el 35% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Maldonado, Eric Mariano.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que ANDIS tramite y resuelva la solicitud de Pensión No Contributiva por Invalidez iniciada el 03/01/2024; acción interpuesta el 05/06/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 16/12/2025 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba, por la cual se hizo lugar al amparo por mora; confirmó el plazo de quince (15) días hábiles para que la administración despache las actuaciones; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios a favor del letrado del actor en el 35% de lo regulado en primera instancia, sin regulación de honorarios para la representante de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso."
"Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de quince días hábiles fijado por el Inferior."
"En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
"En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
- Disidencia (cuando corresponde): El juez Abel G. Sánchez Torres adhiere al criterio expuesto pero dejó sentada su postura en minoría respecto de los restantes integrantes de la Cámara en los autos “ALEUA, ELIAS EDUARDO…”, decisión que fue consignada en el cuerpo de la sentencia y no alteró el acuerdo mayoritario que confirmó la resolución de grado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: