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RIOS, JULIETA PAOLA c/ ANDIS (AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora solicitado por Julieta Paola Ríos contra ANDIS por pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y ordenó a ANDIS despachar las actuaciones, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

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Actor: Julieta Paola Ríos. Demandado: AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS). Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora para que ANDIS tramite y resuelva solicitud de Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral iniciada el 05/12/2022; la acción de amparo fue interpuesta el 17/06/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 12/12/2025 dictada por el Juzgado Federal subrogante N°1 de Córdoba, que hizo lugar al amparo por mora y ordenó a ANDIS despachar las actuaciones deducidas por la accionante dentro de los quince días; además impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló honorarios a favor del abogado de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia, sin regular honorarios para el representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- ...el actor inició el trámite administrativo con fecha 05/12/2022 a fin de solicitar una pensión no contributiva por invalidez, sin lograr una respuesta fehaciente por parte de ANDIS. En consecuencia, con fecha 17/06/2025, inició la presente acción de amparo por mora. Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso." "III.
- En relación a la queja de la demandada por la imposición de costas en primera instancia en su totalidad a la demandada, cabe recordar que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 ... En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423." "IV.
- ...se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora... habiéndose resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA, por los fundamentos allí expresados por los jueces intervinientes. Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado..." Disidencia relevante: El juez Abel G. Sánchez Torres adhirió al criterio adoptado pero dejó constancia de una postura particular expresada en autos "ALEUA, ELIAS EDUARDO..." donde se manifestó en minoría respecto de los restantes integrantes de la Cámara; esa opinión quedó en minoría y no integra la decisión de la Alzada.

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