Legajo Nº 25 - IMPUTADO: ZAGO , LUIS ALBERTO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Apelaciones contra el auto de procesamiento por presunto contrabando agravado. La Cámara Federal de Córdoba – Sala B declaró desistido tácitamente el recurso de uno de los defensores y confirmó el procesamiento de Luis Alberto Zago y Sabrina Giselle Zago por contrabando doblemente agravado, entendiendo que existe prueba suficiente en grado de probabilidad para proseguir la investigación.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal / Juzgado Federal de Río Cuarto (resolución apelada por el procesamiento).
- Demandado (imputados/recurridos): Luis Alberto Zago; Sabrina Giselle Zago; (además aparece Oscar Ramón Chamorro, cuya apelación fue declarada desistida tácitamente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el auto de procesamiento dictado el 31.03.2025 que ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de los imputados por el delito de contrabando doblemente agravado por la participación de tres o más personas y por el monto, agravado por los incisos a) e i) del art. 865 de la ley 22.415; en el caso de Chamorro también se le atribuía concurso real con cohecho activo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desistido tácitamente el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Lisandro Antunez (defensor de Oscar Ramón Chamorro) y confirmó la resolución de fecha 31.03.2025 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en cuanto dispuso el procesamiento de Luis Alberto Zago y Sabrina Giselle Zago por el delito de contrabando doblemente agravado (art. 864 inc. a; agravado por art. 865 incs. a) e i) ley 22.415). Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de ello, habiendo sido debidamente notificado el defensor del imputado Oscar Ramón Chamorro del proveído de fecha 02.06.2025 sin que haya presentado el memorial de mejora de fundamentos, corresponde tener por desistido el recurso interpuesto en su favor."
"La apreciación prudencial de las circunstancias expuestas en autos por el Instructor y valoradas aquí por el suscripto me conducen al rechazo de los agravios deducidos por la defensa y a la confirmación del auto de procesamiento apelado. Los extremos que surgen de los elementos de convicción arrimados al proceso, particularmente la prueba informativa, la obtenida en los allanamientos practicados y las testimoniales, como el contexto general de los presentes actuados, aspectos todos estos debidamente plasmados en el auto bajo recurso, permiten tener por acreditada no sólo la existencia del accionar ilícito enrostrado a los encartados, sino que son también suficientes para sostener, con el grado de probabilidad exigido en la instancia, la participación y responsabilidad penal de aquellos en el mismo."
"De tal modo, el cúmulo probatorio me permite pronunciarme por el rechazo del recurso deducido y por la confirmación de los procesamientos dispuestos respecto de los encartados Luis Alberto Zago y Sabrina Giselle Zago mediante el auto de fecha 31 de marzo de 2025, compartiendo, reitero, la valoración efectuada por el Juez de primera instancia a lo largo del resolutorio puesto en crisis, que aquí se da por reproducida (conf. art. 455 -a contrario sensu
- del CPPN)."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los tres magistrados votaron en igual sentido.
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