Logo

MUÑOZ, BEATRIZ DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando que se abstenga de descontar el Impuesto a las Ganancias sobre diferencias económicas retroactivas y sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el agravio de ANSES, sosteniendo la aplicación de la doctrina de la Corte Suprema en García, María Isabel.

Costas Honorarios Apelacion Impuesto a las ganancias Cpccn Anses Diferencias retroactivas Reajustes previsionales Ley 27.423 Doctrina garcia Maria isabel


¿Quién es el actor?

Beatriz del Valle Muñoz.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo para que ANSES se abstenga de practicar descuentos/retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre las diferencias económicas retroactivas y sobre los haberes previsionales a percibir por la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia del 21 de mayo de 2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; además impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló honorarios por el 35% de lo estimado en la instancia inferior para la asistencia letrada de la parte actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Ingresando al análisis del agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N°20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad." "Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores..." "En cuanto a las costas de la Alzada, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463... En virtud de ello y atento al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1° parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora, en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N°27.423 aplicable al caso)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución se adoptó por mayoría conforme firma del acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar