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ROSSOTTO, ANA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia respecto del recálculo del haber inicial conforme las pautas fijadas (aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 y normativa aplicable según fecha de beneficio) y confirmó lo demás, imponiendo las costas de alzada por su orden.

Impuesto a las ganancias Corte suprema Costas de alzada Anses Actualizacion de haberes Reajustes previsionales Isbic Elliff Recalculo de haber inicial Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Rossotto, Ana Rosa (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y recálculo del haber inicial; impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias; actualización de la PBU; imputación de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 6 de junio de 2023 en cuanto al recálculo del haber inicial, disponiendo tener presente en ese punto lo allí expuesto en el decisorio (aplicación del índice ISBIC para actualizar remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 y la normativa aplicable según la fecha del beneficio). En lo demás, la Cámara confirmó la sentencia apelada. Asimismo impuso las costas de segunda instancia por su orden y no reguló honorarios por la falta de contestación de agravios de la actora y conforme al art. 2 de la Ley Arancelaria para la representación de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc. a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido." 2) "En relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa 'Elliff' para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada ... confirmó la aplicación del precedente 'Elliff' para actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive..." 3) "Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades ... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el decisorio final; la resolución que prevalece es la transcripta.

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