REYNA, JOSE BERNARDITO HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reyna reclamó el recalculo y reajuste de su haber previsional por retiro transitorio por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia ordenando el recálculo conforme a la doctrina “Elliff” (I.S.B.I.C. hasta febrero de 2009 y normativa aplicable según fecha de obtención del beneficio) e impuso las costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
REYNA, JOSE BERNARDITO HUMBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional (retiro transitorio por invalidez, obtenido el 8/5/2015) y declaración de exención del Impuesto a las Ganancias sobre las sumas adeudadas; impugnación de la resolución administrativa denegatoria del reajuste.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 4/9/2023 dictada por el Juzgado Federal de San Francisco en todo lo que fue objeto de agravios, debiendo tenerse presente lo dispuesto en el decisorio respecto al recálculo del haber inicial por aportes bajo relación de dependencia; se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado, sin regular honorarios por inactividad de la actora y por tratarse la representación de la demandada de profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (textos literales seleccionados de la sentencia):
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio."
"En relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa 'Elliff' para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada ... confirmó la aplicación del precedente 'Elliff' para actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad."
"Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades ... remítese a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019..."
"En cuanto a la cuestión planteada sobre la imposición de costas en primera instancia a su parte, corresponde señalar que ... atiendo al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde no hacer lugar al referido agravio."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión que se informa es la que surge del acuerdo plasmado en la parte resolutiva.
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