SUAREZ, CARMEN ELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por el recálculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC, dispuso actualizar remuneraciones conforme la ley 27.426, declaró la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y difirió la cuestión de la PBU para liquidación, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
SUAREZ, Carmen Elisa (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; determinación del haber inicial y su posterior reajuste por reconocimiento de crédito previsional (beneficio obtenido el 08/11/2019).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de fecha 13/02/2023 en los términos indicados: a) dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos “Elliff” y “Blanco”) y actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial conforme al método previsto en la ley 27.426 y concordantes, atendiendo a la fecha de obtención del beneficio; b) declarar la constitucionalidad de las leyes Nº 27.426 y Nº 27.541 para la movilidad del haber previsional de la actora en esos períodos; c) diferir el tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU) para la etapa de liquidación conforme los parámetros señalados; d) imponer las costas de grado y de Alzada en el orden causado y regular honorarios. Se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás objeto de agravio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Que, por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y, en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Elliff' y 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."
2) "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
3) "En consecuencia, corresponde modificar el decisorio impugnado en este punto y diferir el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución, debiendo tenerse en cuenta las pautas aquí expuestas."
4) "Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..." (vinculado a la declaración de constitucionalidad de la Ley 27.426 y 27.541 en atención a sentencias de la CSJN, especialmente "Fernández Pastor" del 4/12/2025).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que surge del acuerdo mayoritario.
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