CUELLO, AMADEO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió ejecución previsional contra ANSES por reajustes, retroactivos e intereses. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia, ordenó reformular la planilla de liquidación y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Amadeo Antonio Cuello (actor/jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajustes previsionales, pago de retroactivos, intereses y actualización del haber; además impugnaciones relativas a retención del impuesto a las ganancias y declaraciones de inconstitucionalidad de normas y de la fórmula de movilidad de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de fecha 18/08/2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba; en consecuencia ordenó la reformulación de la planilla de liquidación teniendo presentes las observaciones señaladas y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, dejando a salvo el derecho de la reclamante de formular las peticiones que estime pertinentes por la vía de conocimiento. Asimismo impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada, debiendo adecuarse a lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"la liquidación a practicarse en esta etapa constituye solo una mera comprobación matemática y no jurídica sobre la condena fijada en las sentencias dictadas en autos en donde se establecieron los lineamientos con arreglo a derecho que debían configurar las pautas de la liquidación final."
"la liquidación debe guardar coherencia con la sentencia que condena a pagar sumas de dinero, debe ser la expresión matemática de esta sentencia, debe ser esa sentencia convertida o traducida en números, debe ser derivación aritmética de ella."
"Por lo tanto, corresponde revocar la sentencia impugnada y, en consecuencia, dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad aludida, dejando a salvo el derecho de la reclamante de formular las peticiones que estime pertinente por la vía de conocimiento."
Asimismo, respecto del impuesto a las ganancias: "dicha cuestión ya fue objeto de tratamiento por el juez de grado en la sentencia de fecha 08/11/2021, y posteriormente por esta Alzada mediante pronunciamiento de fecha 20/10/2023. En consecuencia, corresponde estar a lo allí resuelto."
- Disidencias: no consta disidencia en el bloque dispositivo; la decisión es del acuerdo de la Sala.
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