SORIA, JOSE LUIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido contra la ANSES por José Luis Soria. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, imponiendo las costas en el orden causado y sin regulación de honorarios al apoderado que actuó por derecho propio.
¿Quién es el actor?
José Luis Soria.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la Administración (reclamo por mora administrativa).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi (actuando por derecho propio) y se confirmó la sentencia de fecha 3 de julio de 2025 dictada por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio y no se regularon honorarios a favor del Dr. Mongi por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde dejar a salvo el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, resultando ajustada a derecho la suma fijada por el Inferior, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi -por derecho propio
- y confirmar la sentencia de fecha 3 de julio de 2025 dictada por el señor Juez Federal del Juzgado Nº 2 de Córdoba."
"Por lo tanto, en virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y atento la falta de contradictorio, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi atento haber actuado por derecho propio (art 13 de Ley N°27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: