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SORIA, JOSE LUIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido contra la ANSES por José Luis Soria. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, imponiendo las costas en el orden causado y sin regulación de honorarios al apoderado que actuó por derecho propio.

Costas Honorarios Apelacion Confirmacion Uma Anses Amparo por mora Falta de contradictorio Ley 27.423 Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

José Luis Soria.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la Administración (reclamo por mora administrativa).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi (actuando por derecho propio) y se confirmó la sentencia de fecha 3 de julio de 2025 dictada por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio y no se regularon honorarios a favor del Dr. Mongi por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde dejar a salvo el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, resultando ajustada a derecho la suma fijada por el Inferior, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi -por derecho propio
- y confirmar la sentencia de fecha 3 de julio de 2025 dictada por el señor Juez Federal del Juzgado Nº 2 de Córdoba." "Por lo tanto, en virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y atento la falta de contradictorio, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi atento haber actuado por derecho propio (art 13 de Ley N°27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión mayoritaria.

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