FREIRES, GABRIEL ARMANDO c/ ANDIS (AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra ANDIS por demora en trámite de pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo el plazo de veinte días para que ANDIS despache el expediente, por la naturaleza alimentaria de la prestación y la demora injustificada.
¿Quién es el actor?
Gabriel Armando Freires.
¿A quién se demanda?
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora en el trámite administrativo solicitado el 14/01/2025 para obtener una pensión no contributiva por invalidez laboral; el actor requirió el despachado del expediente administrativo N° 04120204535273055000001.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de fecha 18/09/2025 que hizo lugar al amparo por mora, ordenando a ANDIS que despache las actuaciones relativas al expediente administrativo en el plazo de veinte días; se confirmó además la condena en costas en la primera instancia y en esta Alzada se impusieron las costas en el orden causado; se mantuvo la regulación de honorarios de la asistencia letrada del actor en 7 UMA y no se regulan honorarios en esta Alzada por la forma de actuación de las partes.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso."
"Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de veinte días fijado por el Inferior."
"En efecto, la mora de aquella generó que el actor se viera obligado a acudir a la justicia para obtener una resolución. En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado... En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución aparece suscripta por los jueces que firman y el bloque dispositvo es el acuerdo del Tribunal.
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