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NARDI, ALEJANDRA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando recálculo del haber previsional y actualización de la PBU. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia respecto de la aplicación de la Ley de movilidad N° 27.609, la confirmó en lo demás, y declaró desierto el recurso de la parte demandada, imponiendo costas de Alzada.

Intereses Desierto Costas de alzada Anses Recalculo de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Prestacion basica universal (pbu) Ipc-indec Nulidad de agravios


¿Quién es el actor?

NARDI, ALEJANDRA MARCELA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de recálculo del haber previsional, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con índice ISBIC o similar, aplicación de tasa activa en intereses, y cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 1 de la Ley N° 27.609.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se modificó la sentencia de fecha 26/02/2024 en lo relativo a la aplicación de la Ley de movilidad N° 27.609 (debiéndose aplicar el criterio fijado en este decisorio para el periodo indicado), y se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue objeto de agravios. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon honorarios del letrado de la actora en el 30% de lo que oportunamente se fije en grado; no se regulan honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Previo a todo, cabe señalar que no obstante la parte demandada interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, no expreso agravios. Por ello, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, conf. arts. 265, 266 del CPCCN." "IV.
- En cuanto al planteo respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.609, cabe mencionar que recientemente este Tribunal se ha expedido por unanimidad al respecto en los autos caratulados: “Algarbe, Cristina del Valle c/ANSES -Reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 25342/2019/CA1) Sentencia de fecha 19/05/2025 (Sala B) y “Zabalza Mazzetti, Gustavo Raúl c/ ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 33842/2022/CA1) Sentencia de fecha 22/07/2025 (Sala A). En las citadas causas se explicitaron las razones por las que este Tribunal resolvió que la movilidad prevista por el art. 1 de la mencionada normativa resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024, por lo que corresponde modificar la Sentencia recurrida en este punto para el caso concreto, debiendo para el periodo mencionado utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24, en los términos de los precedentes citados anteriormente." "VI.
- En lo que respecta al agravio referido a los intereses mandados a pagar dispuesto por el Juez de grado, y a fin de dar respuesta al mismo se remite a los argumentos brindados por este Tribunal en los autos: “DUS, MARIA LUISA C ANSES – REAJUSTE DE HABERES” (Expte. Nº 33040602/2012) y “FERREYRA, ANA MARIA C/ ANSES – REAJUSTES DE HABERES” (Expte. Nº FCB 24060029/2006/CA1), a cuyas integra lectura se remite en honor a la brevedad. En función de ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto a este punto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución se expide por los señores jueces que suscriben por mayoría/unanimidad según el texto.

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