PERALTA, DANIEL DEL VALLE c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) solicitando despacho de expediente administrativo. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el despacho en 30 días, impuso las costas a la demandada y fijó la regulación de honorarios conforme a la normativa y precedentes.
¿Quién es el actor?
Daniel del Valle Peralta.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración, solicitando que ANDIS despache el expediente administrativo N°04120184894840055000001.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 23/12/2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo decidido y materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa; se reguló honorarios para la asistencia letrada del actor en el 35% de lo regulado en primera instancia; no se regulan honorarios a favor de la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de treinta días fijado por el Inferior."
"En efecto, la mora de aquella generó que el actor se viera obligado a acudir a la justicia para obtener una resolución. En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa lo decidido por la mayoría.
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