DEPETRIS, JUAN ANTONIO c/ ANSES s/PENSIONES
El actor demandó a ANSES solicitando reconocimiento y pago de pensión con retroactividad e impedir descuentos por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de los haberes retroactivos, con imposición de costas de Alzada a la demandada por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
Juan Antonio Depetris.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión, pago de haberes retroactivos adeudados desde la solicitud de turno con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) y que no se descuenten sumas en concepto del impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas ni sobre los haberes previsionales a percibir.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba
- Sala A confirmó la sentencia de fecha 3 de junio de 2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y dispuso que no se regulan honorarios por la inactividad de la letrada actora ni corresponde regular respecto del representante de la demandada conforme al artículo 2 de la ley arancelaria aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Admitir la demanda entablada por la parte actora en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social y ordenar al Director Ejecutivo (o cargo que lo reemplace) de la ANSeS (u organismo que lo sustituya en la función) que: a) reconozca el beneficio de pensión al Sr. Juan Antonio Depetris y disponga el pago de los haberes retroactivos impagos desde la fecha de solicitud de turno, con más sus intereses, debiendo aplicarse desde la fecha en que son debidos y hasta el completo pago de los conceptos ordenados la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"Ingresando al análisis del agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019..."
"En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión conjunta de la Cámara fue confirmar la sentencia apelada.
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