DANERI, GUILLERMO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y actualización de la PBU solicitados por el actor contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC señalado en “Elliff/Blanco”, declaró constitucional el art. 2 de la Ley 27.426 y confirmó el resto, imprimiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
DANERI, GUILLERMO ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber inicial jubilatorio, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y medidas accesorias (exención de retención de Ganancias, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el agravio de ANSES relativo al precedente Badaro; modificó la sentencia de fecha 29/9/2022 dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos “Elliff” y “Blanco”) y ordenó que las remuneraciones a considerar para el cálculo del haber inicial se actualicen conforme al método previsto en la Ley 27.426 y concordantes, declaró la constitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426, impuso las costas de primera instancia en el orden causado, y confirmó la sentencia recurrida en lo demás. Además fijó honorarios de la representación de la actora en un 30% de lo que se regule en grado y no reguló honorarios para la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"Que por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo “Elliff” y “Blanco” debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva refleja la decisión de la mayoría.
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