VALLE, LIDIA ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes de haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, declaró desierto el agravio sobre el fallo Badaro y ordenó costas de segunda instancia (honorarios del 35% para la actora).
¿Quién es el actor?
VALLE, Lidia Ana.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes del haber previsional y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas y decretos relacionados con la movilidad jubilatoria (entre ellas Ley N° 27.541 y otras disposiciones citadas).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el agravio de la demandada respecto de la aplicación del fallo "Badaro"; se confirmó la sentencia de fecha 26/08/2022 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; y se impusieron las costas de segunda instancia por su orden, con regulación de honorarios para la letrada de la parte actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en la instancia inferior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Respecto al agravio vertido por la demandada en relación a la aplicación del fallo 'Badaro' no corresponde entrar al tratamiento de dicho agravio, puesto que de la sentencia recurrida no surge que el sentenciante haya aplicado dicho precedente. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto el agravio incoado por la demandada en este punto (conf. arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.), sin más consideraciones."
"V.
- En cuanto al agravio deducido por la representante legal del actor respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia efectuada por el Juez de grado, cabe mencionar que recientemente este Tribunal se ha expedido por unanimidad al respecto ... En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia recurrida en cuanto al punto."
"VI.
- ... Por ello y atento al resultado arribado, corresponde no hacer lugar al referido agravio, confirmándose lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final.
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