GRILLO, DOMINGO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haber previsional por aplicación de índices jurisprudenciales y la inconstitucionalidad de la Ley 27.426. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Elliff/Blanco), ordenó actualizar las remuneraciones según la Ley 27.426 y declaró constitucional dicha ley, imponiendo costas a la actora en grado y a la Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Domingo Fernando Grillo (beneficiario previsional).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; recalculo del haber previsional y cuestionamiento de topes y de la aplicación de índices (ISBIC/Elliff/Blanco), además de planteos sobre la constitucionalidad de normas y retención de Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de fecha 31/08/2022 en lo pertinente; se dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC dispuesto en los fallos “Elliff” y “Blanco” y se dispuso que las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial se actualicen conforme al método previsto en la Ley 27.426 y concordantes, atendida la fecha de obtención del beneficio; se declaró constitucional la Ley 27.426 para la movilidad del haber jubilatorio en los periodos correspondientes; se impusieron las costas de la instancia de grado y de la Alzada en el orden causado, regulándose honorarios (30% para la asistencia letrada de la parte actora). Se confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia, con pautas sobre la aplicación de topes en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual en el fallo):
"Que por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Elliff' y 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."
"Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..."
"En consecuencia, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en dicho precedente en la etapa de ejecución."
- Disidencias: No se consigna voto en disidencia en la parte dispositiva; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que prevalece.
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