SALGUERO, ROBERTO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional contra ANSES por recálculo y reajuste de haberes; la Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: ordenó recalcular el haber inicial por aportes como dependiente, diferir la determinación de la Prestación Básica Universal para liquidación, declaró la constitucionalidad de la Ley 27.426 e impuso costas en ambos grados.
¿Quién es el actor?
Roberto Horacio Salguero (hoy fallecido).
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y recálculo del haber previsional y pago de diferencias; exención del Impuesto a las Ganancias sobre las sumas adeudadas; impugnación de criterios aplicados para actualización y aportes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, en sede de apelación, declaró parcialmente desierto el recurso de la demandada respecto de las quejas sobre la aplicación de “Volonté” (aportesa autónomos) y “Badaro” (movilidad); modificó la sentencia de primera instancia para recalcular el haber inicial en lo relativo a aportes como dependiente, diferir para la liquidación la determinación de la Prestación Básica Universal según lo señalado, declarar la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 e imponer las costas de primera instancia en el orden causado; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; e impuso las costas de Alzada con regulación de honorarios para la parte actora en 30% de lo que se determine en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Sentado ello y en relación a la queja referida a la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES
- Reajustes Varios” ... En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio."
"IV.
- En orden al agravio en cuanto a la aplicación del precedente “Volonté” para los aportes realizados en carácter de autónomo y “Badaro” para la movilidad, cabe señalar que de la sentencia recurrida surge que ello no ha sido dispuesto por el señor Juez de grado. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desiertos dichos agravios, conforme los artículos 265 y 266 del CPCCN."
"V.
- Respecto a la queja atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ya ha dejado sentada su postura... en cuanto considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”... A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente “Badaro” (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución."
"VI.
- En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 ... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución se expresa por la mayoría conforme el texto transcripto.
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