PEREZ, MERCEDES LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES por reajustes de haberes y ejecución de sentencia por montos y actualización de jubilación. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que aprobó la planilla, ordenó el pago de $27.438.245,56 al 30/06/2025, el reajuste del haber a $724.143,19 y la exención de retención del impuesto a las ganancias, imponiendo además las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
PEREZ, MERCEDES LEONOR.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, ejecución de sentencia y liquidación de retroactivos e intereses; impugnación por aplicación del impuesto a las ganancias sobre sumas reclamadas; regulación de honorarios. Montos relevantes: $27.438.245,56 al 30/06/2025 (capital e intereses) y reajuste del haber a $724.143,19 a junio de 2025; honorarios de grado regulados en $2.465.803,11; honorarios de alzada fijados en el 35% de lo estimado por el Sentenciante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba —Sala A— confirmó la sentencia de fecha 12/11/2025 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todos sus términos y materia de agravios. Se impusieron las costas de la alzada a la demandada y se reguló la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior; no se reguló honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro... En mérito de lo expresado, corresponde rechazar los agravios esbozados en este punto."
"Ingresando al análisis del agravio deducido por la demandada vinculado a la retención del Impuesto a las Ganancias conforme a la Ley N° 20.628, corresponde señalar que dicha cuestión ya ha sido objeto de pronunciamiento en autos... encontrándose el punto firme y en autoridad de cosa juzgada, corresponde estar a lo allí resuelto."
"De la lectura de la norma bajo análisis, se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución... En consecuencia, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en este punto."
(Sobre costas) "Atento el resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
- Votos o disidencias: No se consignan disidencias en el texto; la decisión surge del acuerdo de la Cámara tal como figura en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: