FARRAGOS, MARIA DE LOS PLACERES c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSES por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia sólo en lo relativo a la imposición de costas de primera instancia, fijándolas a favor de la demandada, y confirmó en lo demás la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
FARRAGOS, María de los Placeres.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber pensionario y movilidad de los haberes (reajuste de haberes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 5/3/2024 respecto de la condena en costas de primera instancia, imponiéndolas a la demandada conforme art. 68, 1° parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley 27.423; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue motivo de agravios; e impuso las costas de segunda instancia por su orden, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- En cuanto al planteo de la actora relacionado con la aplicación de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, y conforme el criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, por lo que corresponde no hacer lugar al recurso de apelación de la actora y confirmar la Sentencia recurrida en este punto."
"IV.
- En cuanto al agravio deducido por la representante legal de la actora respecto a la aplicación de la Ley N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, efectuada por el Juez de grado, cabe mencionar que este Tribunal se ha expedido por unanimidad al respecto ... En función de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, rechazar el agravio de la actora."
"V.
- Finalmente, en relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; ... En función de lo expuesto, atento el resultado obtenido en la instancia de grado, donde la actora vio satisfecha su pretensión, corresponde modificar la condena en costas por su orden dispuesta por el Sentenciante, e imponerlas a la demandada en los términos del art. 68, 1° parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo; la decisión adoptada es por mayoría y se expresa en la parte resolutiva citada.
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