CAROSSIO, OSVALDO SEFERINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor contra ANSES por reajustes y ejecución de sentencia por $24.413.902,69; se pidió además no aplicarle retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, aprobó la planilla liquidatoria y ordenó la ejecución por el monto fijado, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CAROSSIO, OSVALDO SEFERINO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo y ejecución por reajustes varios; aprobación de planilla de liquidación y pago de $24.413.902,69 al 30/01/2026 en concepto de capital e intereses, con más la tasa pasiva del BCRA hasta su efectivo pago; petición de que no se practique la retención del impuesto a las ganancias. También se reguló honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 14/04/2026 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de la alzada a la demandada perdidosa y reguló honorarios para la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado por el sentenciante, sin regular honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En mérito de lo expresado, corresponde rechazar los agravios esbozados en este punto."
"En consecuencia, encontrándose el punto firme y en autoridad de cosa juzgada, corresponde estar a lo allí resuelto."
"De la lectura de la norma bajo análisis, se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución."
"Asimismo, deben tenerse presente los lineamientos brindados en el fallo 'García, María Isabel' de fecha 29/03/19 de la C.S.J.N. ... lo cual motiva a tomar medidas tendientes a garantizar el acceso a la justicia, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable."
"En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
"Atento la jurisprudencia señalada precedentemente y el resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios ... en el 35% de lo estimado en la instancia inferior..."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia consignados en el dispositivo final; la decisión es por mayoría conforme se transcribe.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: