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DONADELLO, JORGE ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Donadello demandó a ANSES reclamando reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del precedente Elliff respecto de aportes como autónomo, declaró constitucionales las leyes 27.426 y 27.541 (y decretos) para movilidad, declaró desierto el agravio sobre Badaro y confirmó el resto de lo resuelto.

Costas Anses Pbu Badaro Villanustre Reajustes previsionales Aportes autonomos Elliff Ley 27.541 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

Jorge Ángel Donadello.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (determinación del haber inicial y su movilidad; actualización de la PBU; cuestión de aplicación de precedentes y constitucionalidad de normas).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el agravio sobre la aplicación del fallo Badaro; se modificó la sentencia de 25/11/2022 dejando sin efecto la aplicación del precedente Elliff para los aportes como autónomo y disponiéndose que en la liquidación se apliquen las pautas jurisprudenciales brindadas para esos aportes; se declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 y decretos para la movilidad en el período cuestionado; se confirmó lo demás resuelto por la sentencia de grado; se impusieron las costas de ambas instancias por su orden y no se regulan honorarios a la letrada del actor ni a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "III.
- Ahora bien, cabe tener presente que, para casos como el que nos ocupa en donde los aportes efectuados por el actor lo fueron en calidad de autónomo, corresponde seguir los lineamientos del Alto Tribunal en los autos: “Makler, Simón c/ A.N.Se.S. s/ Inconstitucionalidad Ley 24.463” (sentencia del 20/5/2003), por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico. A lo que cabe agregar, que con posterioridad la C.S.J.N. en el precedente “Tognon, Sergio c/ ANSES” de fecha 31/8/2.010, indicó que para la determinación del haber inicial de la prestación obtenida al amparo de la Ley 24.241 cabe aplicar la doctrina sentada en el fallo “Makler”. En consecuencia, la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Elliff” no resulta aplicable al caso de autos en donde la accionante prestó servicios autónomos..." "IV.
- En relación a la aplicación del falo 'Badaro' no corresponde entrar al tratamiento de dicho agravio, puesto que de la sentencia recurrida no surge que el sentenciante haya aplicado dicho precedente. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto el recurso incoado por la demandada en este punto (conf. arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.)." "VI.
- En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión expresa la modificación y confirmación por mayoría según el texto final.

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