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SAYAS, GUSTAVO DANIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central para obtener retiro por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad en 69,65% de la total obrera, remitiendo las actuaciones a la Comisión Médica Central.

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¿Quién es el actor?

Gustavo Daniel Sayas.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez (art. 49 p.4. Ley 24.241) y revisión del dictamen de la Comisión Médica Central que consideró que la incapacidad del recurrente no alcanzaba los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y se fijó la incapacidad del actor en un 69,65% de la total obrera; se remitieron las actuaciones a la Comisión Médica Central; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectado el señor Gustavo Daniel Sayas desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Flebopatía periférica estadio IV (45%); Limitación funcional de hombro izquierdo (6,33%); Enfermedad respiratoria estadio II (4,87%); Limitación funcional de hombro derecho (3,5%); y Limitación funcional de columna dorso lumbar (2,22%). Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 61,91% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (4,64%) y el nivel educativo (3,1%) arroja un total de incapacidad del 69,65%." "II.
- En este punto, vale aclarar que las observaciones efectuadas por el apoderado de la demandada al contestar el traslado del Dictamen no desvirtúan lo dictaminado por el médico forense de esta Cámara ya que las patologías mencionadas fueron correctamente valoradas conforme surge de las constancias de la causa. Por lo tanto, las quejas que formula la accionada, no alcanzan a conmover las conclusiones expuestas en el informe médico, habida cuenta la mayor prevalencia que en principio cabe asignarle, pues: '...El Cuerpo Médico Forense es uno de los auxiliares de la justicia que prevé el art. 52 del Dto 1285/58… su informe no es sólo de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales...' (Fallos 299:265). A su vez, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana, su imparcialidad y los amplios fundamentos en que se basa (CFSS, Sala III, Roldán, Pablo Darío c/ Anses s/retiro por invalidez', del 11/2/2015). En consecuencia, se concluye que el mencionado dictamen cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código." "III.
- Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico donde el profesional interviniente ha evaluado los factores complementarios como la edad y el nivel de educación, en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241 y lo decidido por la C.S.J.N. en autos: 'Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez', del 26 de diciembre de 2017 (Fallos: 340:2021) corresponde fijar la incapacidad del actor en el 69,65% y dejar sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos exigidos por el inc. a) del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse por incapacitado al actor atento el porcentaje establecido por el Cuerpo Médico Forense. Consecuentemente, se remiten los presentes actuados a la Comisión Médica Central, a sus efectos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

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