Logo

DOMINGUEZ DIAZ, MARIA ELENA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que había concluido que no reunía requisitos para el retiro por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto ese dictamen y fijó la incapacidad en 66,52% de la total obrera, remitiendo el expediente a la Comisión Médica Central.

Costas Sentencia de camara Cuerpo medico forense Anses Retiro por invalidez Comision medica central Factores complementarios Ley 24.241 art. 48 52% Incapacidad 66 Cpccn art. 472


¿Quién es el actor?

María Elena Domínguez Díaz.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Pretensión de retiro por invalidez (art. 49 p.4. Ley 24.241) frente al dictamen de la Comisión Médica Central que sostuvo que la incapacidad no alcanzaba los valores del art. 48 de la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación de la actora, dejándose sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y fijándose la incapacidad de la actora en 66,52% de la total obrera; se dispone remitir las actuaciones a la Comisión Médica Central y se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El facultativo informa que las patologías son: Enfermedad respiratoria estadio III (40%); Personalidad anormal constitucional grado II (9%); Limitación funcional de columna dorso lumbar (3,83%); Flebopatía periférica estadio II (2,36%); Limitación funcional de rodilla derecha (2,02%); y Limitación funcional de rodilla izquierda (0,64%). Las mencionadas patologías le provocan a la accionante una incapacidad a los fines previsionales del 57,84% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (4,34%) y el nivel educativo (4,34%) arroja un total de incapacidad del 66,52%." "En este punto, vale aclarar que las observaciones efectuadas por el apoderado de la demandada al contestar el traslado del Dictamen no desvirtúan lo dictaminado por el médico forense de esta Cámara ya que las patologías mencionadas fueron correctamente valoradas conforme surge de las constancias de la causa. Por lo tanto, las quejas que formula la accionada, no alcanzan a conmover las conclusiones expuestas en el informe médico, habida cuenta la mayor prevalencia que en principio cabe asignarle, pues: '...El Cuerpo Médico Forense es uno de los auxiliares de la justicia que prevé el art. 52 del Dto 1285/58… su informe no es sólo de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales...' (Fallos 299:265)." "En consecuencia, se concluye que el mencionado dictamen cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código." "Por lo expuesto, ...corresponde fijar la incapacidad de la actora en el 66,52% y dejar sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que la actora no reúne los requisitos exigidos por el inc. a) del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse por incapacitado al actor atento el porcentaje establecido por el Cuerpo Médico Forense. Consecuentemente, se remiten los presentes actuados a la Comisión Médica Central, a sus efectos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el decisorio final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar