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ARCA c/ PREMIOS SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA/AFIP contra PREMIOS SA por $20.736.478,10. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el íntegro pago y ordenó medidas de embargo e inhibición, más costas a la demandada.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Juzgado federal Boleta de deuda Ley 11.683 Imputacion de fondos


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), representando la acción ejecutiva fiscal.

¿A quién se demanda?

PREMIOS SA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $20.736.478,1 conforme a la boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra PREMIOS SA, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $20.736.478,1 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, si resultara negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante los registros indicados; se facultó a la AFIP a practicar la liquidación de la deuda y se estableció el procedimiento para la imputación de fondos y la impugnación administrativa en el plazo de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la resolución.

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