ARCA c/ JAKLAI S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra JAKLAI S.A.S. por una deuda fiscal por $6.630.796,13. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para cobrar el capital más intereses y ordenó medidas ejecutivas (embargo bancario, inhibición general de bienes) y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
JAKLAI S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.630.796,13 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra JAKLAI S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.630.796,13 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se facultó la práctica de embargo bancario y, si resultare negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante los registros indicados; se ordenó la liquidación administrativa de la deuda y se fijaron plazos para impugnación e imputación de fondos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ JAKLAI S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº27968/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de JAKLAI S.A.S. por la suma de $6630796.13 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
No consta voto en disidencia; la resolución dispositiva expresada es la decisión del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: