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ARCA c/ GOMEZ FLORENCIA LUCIANA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (AFIP) contra Florencia Luciana Gomez por $6.387.628,89. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y autorizó a la AFIP a proceder hasta cobrar el capital adeudado más intereses, imponiendo las costas a la demandada y autorizando medidas de embargo e inhibición.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Juzgado federal Ley 11.683 89 Imputacion de fondos Deuda $6.387.628

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), en representación del Fisco. Demandada: GOMEZ FLORENCIA LUCIANA. Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.387.628,89, conforme a la boleta de deuda agregada al expediente.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.387.628,89 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se autorizaron medidas de aseguramiento (embargo bancario e inhibición general de bienes) y la imputación de fondos en su caso, con las previsiones para la liquidación e impugnación de la deuda. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es única y firme en este escrito.

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