ARCA c/ MIRAT S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra MIRAT S.A.S. por $5.801.913,36. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante, imponiendo costas a la demandada y ordenando las medidas de embargo e inhibición previstas por ley.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
MIRAT S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.801.913,36 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra MIRAT S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para ejecutarla hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.801.913,36 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario; y se ordenaron las reglas para la imputación de fondos y la liquidación administrativa de la deuda, con plazo de impugnación de cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ MIRAT S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº16516/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MIRAT S.A.S. por la suma de $5801913.36 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
(Se transcriben textualmente además las órdenes dispositivas del fallo respecto de la imputación de fondos, la liquidación de la deuda y el plazo de impugnación de cinco días conforme art. 92 y cc. de la Ley 11.683.)
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la resolución dispositiva es la que se consignó.
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