ARCA c/ TERNASKY HNOS SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra TERNASKY HNOS SRL por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y autorizó a la AFIP a proceder hasta obtener el pago íntegro del capital de $14.149.415,77 más intereses, imponiendo costas a la demandada y remitiendo la liquidación para impugnación en cinco días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), representando al Fisco.
Demandado: TERNASKY HNOS SRL.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $14.149.415,77 según boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra TERNASKY HNOS SRL, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $14.149.415,77, con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron reglas sobre embargo bancario, posible inhibición general de bienes, imputación de fondos y la notificación de la liquidación por parte de la AFIP, con plazo de impugnación de cinco (05) días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Las presentes actuaciones... venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de TERNASKY HNOS SRL por la suma de $14149415.77 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se verifican votos en disidencia consignados; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de 1ra. Instancia.
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